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Declaración de renta, para este año: 2020

Si usted es persona natural y quiere saber si le toca presentar declaración de renta en el 2020, por los ingresos recibidos desde enero 01 de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2019, a continuación le contamos, quienes están obligados as cumplir con esta obligación. Además conozca los plazos límites para presentarla, de acuerdo a los dos últimos dígitos de su NIT, que se encuentran en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el número de verificación.

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¿Quienes están obligados a presentar Declaración de renta en el 2020?

Todas las personas naturales que deben presentar Declaración de renta en el año 2020, por los movimientos financieros realizados entre enero 01 de 2019 y diciembre 31 de 2019, son las personas que sobrepasaron en este periodo los siguientes rubros:
  • Están obligados a declarar renta las personas naturales que excedieron de $143.366.000 el patrimonio bruto en el año 2017
  • Están obligados a presentar Declaración de renta persona natural, los que sus ingresos brutos totales sobrepasaron los $44.603.000, equivalentes a 1.400 UVT, Unidad de Valor Tributario, que mensualmente equivale a un promedio de $3.716.916.
  • Están obligados a presentar Declaración de renta, las personas naturales que los consumos a través de tarjetas de crédito, superaron los $44.603.000, equivalentes a $1.400 UVT
  • Están obligados a presentar Declaración de renta persona natural que sus compras y consumos superaron los $44.603.000 en el año 2017
  • Las personas naturales que en el 2017, el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, superaron los $44.603.000, equivalentes a 1.400 UVT

 ¿Cuál es la sanción por no presentar la Declaración de Renta?

La Declaración de Renta persona natural, se debe presentar en las fechas indicadas por la DIAN, que en año 2018 inicia el 09 de agosto de 2018 y termina el 19 de octubre de 2018.  La declaración de renta que se presente después de las fechas establecidas implica pagar una sanción denominada sanción por extemporaneidad que el contribuyente debe cancelar una vez que presente su declaración de renta extemporánea.

El monto de la sanción depende de si el contribuyente lo hace de forma voluntaria o como consecuencia de actuación de la DIAN así:

  • Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es del cinco (5) por ciento del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad
  • Si la presentación extemporánea es posterior al emplazamiento para declarar  emitido por la DIAN, el valor de la sanción se duplica

¿Cuáles son los plazos para presentar la Declaración de Renta en el 2020?

Los plazos estipulados por la DIAN para presentar la Declaración de renta persona natural para el 2020, inician el 11 de agosto de 2020 y terminan el 21 de octubre de 2020, de acuerdo a los dos últimos números del NIT o cédula de ciudadanía. Tenga en cuenta que las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos  señalados.

Dos últimos dígitos del NITÚltimo día del año 2018
99 y 00    09 de agosto
97 y 98  10 de agosto
95 y 96   13 de agosto
93 y 94  14 de agosto
91 y 92 15 de agosto
89 y 90  16 de agosto
87 y 88 17 de agosto
85 y 8621 de agosto
83 y 8422 de agosto
81 y 82 23 de agosto
79 y 80  24 de agosto
77 y 78 27 de agosto
75 y 7628 de agosto
73 y 7429 de agosto
71 y 72   30 de agosto
69 y 7031 de agosto
67 y 68 03 de septiembre
65 y 66  04 de septiembre
63 y 6405 de septiembre
61 y 6206 de septiembre
59 y 6007 de septiembre
57 y 58  08 de septiembre
55 y 56   11 de septiembre
53 y 54  12 de septiembre
51 y 5213 de septiembre
49 y 50 14 de septiembre
47 y 48 17 de septiembre
45 y 46 18 de septiembre
43 y 4419 de septiembre
41 y 42  20 de septiembre
39 y 40  21 de septiembre
37 y 38  24 de septiembre
35 y 36    25 de septiembre
33 y 34  26 de septiembre
31 y 32    27 de septiembre
29 y 30   28 de septiembre
27 y 28  01 de octubre
25 y 26 02 de octubre
23 y 24      03 de octubre
21 y 22   04 de octubre
19 y 2005 de octubre
17 y 1808 de octubre
15 y 16 09 de octubre
13 y 1410 de octubre
11 y 12 11 de octubre
09 y 10 12 de octubre
07 y 08  16 de octubre
05 y 06  17 de octubre
03 y 0418 de octubre
01 y 0219 de octubre

Adicionalmente puede consultar el calendario tributario 2018 de la DIAN, en donde encontrará, todos los plazos para el pago de los diferentes impuestos en el 2018 aquí

Documentos que debe tener y guardar como soporte

  1. Copia del Rut, actualizado
  2. Para determinar el patrimonio  debe tener los documentos que acreditan la titularidad de los bienes y los que respaldan sus deudas al 31 de diciembre de 2017, tales como certificados o extractos  de las entidades financieras correspondientes a las cuentas de ahorro y cuentas corrientes; Certificados de las inversiones; declaración o estado de cuenta de impuesto predial correspondiente a los bienes que posea; escrituras o certificados de tradición de  los bienes inmuebles; factura o documento equivalente a la adquisición del vehículo o vehículos que posea; Una relación de maquinaria, muebles y enseres; certificado de avalúo técnico de los bienes como derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística o científica; documentos como letras, hipotecas y otros que respalden las cuentas por cobrar y obligaciones o deudas .
  3. Para determinar los ingresos a diciembre 31 de 2017 debe tener listos los documentos que certifican los ingresos que recibió durante el año tales como el certificado de ingresos y retenciones; certificado de ingreso  de cesantías y de intereses de cesantías. Este certificado debe corresponder al promedio de los últimos seis meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías; certificados de indemnizaciones sustitutivas de pensión o de devolución de saldo de ahorro pensional; certificado de los ingresos por comisiones, honorarios y servicios; certificado expedido por la entidad correspondiente, sobre rendimientos financieros; Certificado de los dividendos y participaciones recibidas; certificado de pagos efectuados por su empleador, correspondiente a alimentación; certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida, entre otros documentos que puedan existir, según sea su caso.
  4. Para determinar los pagos que constituyen deducciones, debe tener a diciembre 31 de 2017 los documentos como certificado de pagos de intereses por préstamos para la adquisición de vivienda; certificados de pagos de salud;  relación de facturas de gastos; documentos que certifiquen los ingresos, costos y patrimonio; certificado de acreditación de dependientes económicos y las declaraciones de renta de los últimos cinco años, según sea su caso.

Declaración de renta 2020

¿Cómo saber si en 2020 tuvo que presentar declaración de renta?

Si usted es persona natural y quiere saber si debe que presentar declaración de renta en el año 2020, correspondiente a los ingresos y otros, recibidos en el año 2019, se tuvieron en cuenta, los siguientes conceptos, que ya están especificados en el decreto UVT delaño 2017. Aunque actualmente ya existe una reforma de los mismos, hasta la fecha (enero de 2020) éste no estará vigente hasta las declaraciones de renta en el año 2020 correspondientes al año gravable de 2019.

  1. Personas naturales que hayan conseguido un ingreso anual igual o superior a $46.418.000.
  2. Personas naturales cuyo patrimonio bruto haya superado, para el 31 de diciembre del 2017, el $149.202.000.
  3. Si se realizaron compras y consumos con tarjetas de crédito superiores a $46.418.000 en totalidad del año 2017.
  4. Si se realizaron compras y consumos, con medios de pagos no crediticios, superiores a $46.418.000.
  5. Personas naturales que hayan realizado un total de consignaciones superior a $44.46.418.000.
  6. Si fue responsable del régimen común durante el pasado año 2018

Declaración de renta 2020

Empleados

  • Personas naturales cuyo patrimonio bruto para el 31 de diciembre del 2017, no haya superado el $143.366.000.
  • Personas naturales que hayan recibido un saldo de ingresos brutos inferiores a $44.603.000 a lo largo del año 2017.
  • No hayan realizado consumos superiores a 1.400 UVT, con tarjeta de crédito.
  • No hayan realizado compras, con medios de pago no crediticios, superiores a 1.400 UVT.
  • No hayan acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT.
  • Personas naturales asalariadas que no hayan sido responsables del régimen común en el año 2018.
  • Personas naturales asalariados cuyos ingresos brutos provengan, en su mayoría, de una relación laboral, legal o reglamentaria.
  • Personas naturales que formen parte del monotributo.

Trabajadores por cuenta propia

Para los trabajadores por cuenta propia, fueron los mismos conceptos anteriores,  más que le hayan practicado Retención en la Fuente durante el año 2019. Siendo así, debe revisar si cumplió con alguno de los siguientes conceptos para determinar si tuvo que presentar declaración de renta:

  • Por otra parte, las personas naturales que no deben declarar renta para el año gravable 2020, se establecen en el artículo 592 del Estatuto tributario por el Decreto 1951 de 2017.
    1. Personas naturales cuyo patrimonio bruto para el 31 de diciembre del 2017, no haya superado el $143.366.000.
    2. Personas naturales que hayan recibido un saldo de ingresos brutos inferiores a $44.603.000 a lo largo del año 2017.
    3. No hayan realizado consumos superiores a 1.400 UVT, con tarjeta de crédito.
    4. No hayan realizado compras, con medios de pago no crediticios, superiores a 1.400 UVT.
    5. No hayan acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT.
    6. Personas naturales asalariadas que no hayan sido responsables del régimen común en el año 2018.
    7. Personas naturales asalariados cuyos ingresos brutos provengan, en su mayoría, de una relación laboral, legal o reglamentaria.
    8. Personas naturales que formen parte del monotributo.

Declaración de renta 2020

¿Cuáles fueron los requisitos para los empleados?

Todos los los trabajadores que prestan servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o también que  que prestan servicios técnicos para los cuales no necesitan materiales o insumos especializados, de maquinaria o equipo especializado, son considerados empleados.

  • Personas naturales cuyo patrimonio bruto para el 31 de diciembre del 2017, no haya superado el $143.366.000.
  • Personas naturales que hayan recibido un saldo de ingresos brutos inferiores a $44.603.000 a lo largo del año 2017.
  • No hayan realizado consumos superiores a 1.400 UVT, con tarjeta de crédito.
  • No hayan realizado compras, con medios de pago no crediticios, superiores a 1.400 UVT.
  • No hayan acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT.
  • Personas naturales asalariadas que no hayan sido responsables del régimen común en el año 2018.
  • Personas naturales asalariados cuyos ingresos brutos provengan, en su mayoría, de una relación laboral, legal o reglamentaria.
  • Personas naturales que formen parte del monotributo.

¿Cuales fueron los requisitos para los trabajadores independientes o por cuenta propia?

Los trabajadores independientes o  por cuenta propia, que residan en el país y que sean responsables del IVA en el régimen común y que además  ingresos brutos estén debidamente facturados y  que a  esos ingresos brutos se les haya practicado retención en la fuente, pero además que provengan en una proporción inferior al  ochenta por ciento (80%) y además cumplan con al menos uno de los siguientes puntos:

  1. Personas naturales cuyo patrimonio bruto para el 31 de diciembre del 2017, no haya superado el $143.366.000.
  2. Personas naturales que hayan recibido un saldo de ingresos brutos inferiores a $44.603.000 a lo largo del año 2017.
  3. No hayan realizado consumos superiores a 1.400 UVT, con tarjeta de crédito.
  4. No hayan realizado compras, con medios de pago no crediticios, superiores a 1.400 UVT.
  5. No hayan acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT.
  6. Personas naturales asalariadas que no hayan sido responsables del régimen común en el año 2018.
  7. Personas naturales asalariados cuyos ingresos brutos provengan, en su mayoría, de una relación laboral, legal o reglamentaria.
  8. Personas naturales que formen parte del monotributo.