Consulte aquí, qué es el Certificado de Defunción, en dónde se hace el registro civil de defunción. Además si se olvido o desconoce el sitio en donde se hizo el registro, aquí puede saberlo a través del sitio web oficial de la Registraduría Nacional del Estado civil.
El Certificado de Defunción es el documento oficial, por el cual se acredita el fallecimiento de una persona y el Decreto 1536 de 1989, ha establecido un plazo de dos (02) días para efectuar la inscripción en el registro civil de defunción y también el artículo 69 del Código Electoral, ordena a la entidad encargada del registro civil, enviar a través de los registradores, una copia auténtica a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de todos los registros civiles de defunción. El plazo para este envío debe ser los cinco (05) primeros días de cada mes, con el fin de cancelar las cédulas de las personas fallecidas.
El Certificado de Defunción, es un documento compuesto por un original y dos copias del original y se distribuye así:
- El original debe quedar en la oficina de registro
- Una copia debe enviarse y quedarse en a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional
- La otra copia es para el usuario.
- Tenga en cuenta que si el registro se hace de forma extemporánea, se debe tener una orden judicial en donde se explique el motivo de la tardanza
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¿Qué se registra?
Se registran todas las muertes que ocurran en el territorio colombiano, las de colombianos por nacimiento o por adopción ocurridas en el extranjero, las de extranjeros residentes en el país, y las sentencias judiciales que declaren la muerte por desaparecimiento. No importa si la muerte es por causa natural o violente. Todas deben registrarse.
- El fallecimiento por causa natural es el que es certificado por un médico entre los dos primeros días de la muerte. En caso de que en el lugar del fallecimiento no se encuentre ningún médico, deben acudir a un inspector de policía con dos testigos que hayan presenciado el hecho y explicar por qué no se certificó la muerte en los dos días hábiles, para así poder certificar el fallecimiento.
- La segunda muerte que se certifica es la violenta. Esta no tiene término de registro y es certificada por orden judicial. La autoridad encargada es la que ordena la defunción.
- La presunción de muerte, es cuando una persona desaparece y sus familiares asumen que ha muerto. El único documento que deben presentar para certificar este fallecimiento es una sentencia judicial, que se profiere dos (2) años después de la desaparición.
¿En dónde se hace el registro?
Por ley, los encargados de registrar la defunción de una persona, son las Registradurías, las notarías, los consulados, también los corregimientos o inspecciones de policía. Cada una de estas entidades trabaja un código con el que se identifican. El código es asignado con anterioridad por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
¿Se pueden solicitar copias del Certificado de Defunción por Internet?
En el sitio Web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, usted puede consultar la oficina en donde se adelantó el Registro Civil de defunción, Registro civil de matrimonio y registro civil de nacimiento, haciendo clic aquí.
Con esta información, los usuarios podrán acercarse a la oficina que allí aparece, para solicitar las copias que necesita y obtener más información acerca del Certificado de Defunción