La dirección, los horarios de atención y los trámites que realiza la Notaría segunda de Cali, los puede consultar aquí. Además conozca que es una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y en que consiste la disolución y liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo.
La Notaría segunda de Cali, se encuentra ubicada en la Avenida primera (1) Norte, número 7-N-35, sus teléfonos son (2) 6614121; 6614124 y 6614128. El correo electrónico de la Notaría segunda de Cali es: notaria2.cali@supernotariadocolombiano.com. El horario de atención de la Notaría segunda de Cali, es el siguientes: Lunes a Viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m; los Sábados de turno, atienden desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 del medio día.
Muchos trámites como registros civiles de nacimiento, registros civiles de defunción, registros civiles de matrimonio, reconocimiento de documentos privados, cambio de nombre, autenticaciones, reconocimiento de paternidad, legitimación de hijos, divorcios, liquidación de sociedad conyugal, capitulaciones matrimoniales y testamentos, entre otros servicios, usted los puede realizar en la Notaría segunda de Cali.
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¿Qué es la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?
- Una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se presume y hay lugar a declararla judicialmente cuando hay unión marital de hecho entre un hombre y una mujer, durante un período no inferior a dos (02) años.
- Cuando exista una unión marital de hecho, por un lapso inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes. Esta sociedad patrimonial se constituye por escritura pública ante notario, por diligencia de conciliación ante notario o conciliador, o, por sentencia judicial. Esta diligencia, se debe hacer personalmente.
- Hacen parte de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes los salarios, primas, cesantías, pensiones, productos de indemnizaciones y demás, procedentes de empleo y oficios devengados por los compañeros permanentes o por uno de ellos, durante la existencia de la unión marital de hecho y los bienes que cualquiera de los dos compañeros permanentes adquieran durante la existencia de la unión marital de hecho.
Disolución y liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo
La disolución y la liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo de los cónyuges, se puede hacer mediante escritura pública ante un notario y consite en elevar a escritura pública la manifestación de los cónyuges de disolver la sociedad conyugal, el inventario de los bienes y las deudas y la liquidación y adjudicación entre ellos.
Los requisitos para efectuar la escritura de disolución y liquidación, son:
Copias de las cédulas de ciudadanía, copia autenticada del registro civil de matrimonio, si hubiesen inmuebles, paz y salvo municipal o de predial, paz y salvo de valorización y comprobantes fiscales de los inmuebles.
No son bienes de la sociedad conyugal, los bienes adquiridos por alguno de los cónyuges a título de donación, herencias o legado, o, los obtenidos con dineros propios definidos en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de muerte.