Ahora usted puede inscribirse, conocer su situación militar y pagar el costo del tramite libreta militar por internet, a través de la plataforma de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional. Además conozca los documentos que debe anexar en el momento de la inscripción y los documentos que debe presentar si es hijo único
Usted puede solicitar su libreta militar por internet. La plataforma de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional de Colombia, le permite inscribirse, registrarse, consultar el estado de su situación del tramite libreta militar por internet militar, expedir certificado de la libreta militar, pagar el valor de su tramite libreta militar por internet , entre otros. Ahora, sin intermediarios, desde su colegio, o desde la comodidad de su casa, usted puede hacer todos los trámites concernientes a la libreta militar y recibir notificaciones del proceso de definición de su situación militar en su correo electrónico. Los que ya tienen su situación militar definida y quieren agilizar el proceso de la liquidación de su libreta militar, pueden adjuntar la documentación requerida y hacer el pago en línea a través del sitio web.
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Documentos que debe anexar en el momento de realizar la inscripción
En el momento de realizar el proceso de inscripción, usted debe escanear y adjuntar los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento
- Fotografía 2.5 X 4.5 de frente y con fondo azul claro
- Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
- Cédula de ciudadanía de los padres
- Soporte exención de ley, para los casos que aplique
- Diploma y acta de grado, para los que son bachilleres
Documentos que debe presentar si es hijo único
Si usted es hijo único, debe anexar el certificado de la EPS, donde este registrado el núcleo familiar,para de esta forma confirmar que es hijo único
Do conformidad con el artículo 28 de la ley 48 de 1993, está exento del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar: “el hijo único, hombre o mujer, de matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera”.
De igual forma, se hace extensiva también por la Corte Constitucional a los hijos de hombres viudos, divorciados, separados o padres solteros. según la Sentencia C.755/2008.
¿Qué sucede si me citan y no me presento?
Al respecto el artículo 41 de la Ley 48 de 1993 determina que si las personas citadas a concentración no se presentan en el lugar, fecha y hora establecidos, serán declarados remisos. Las personas que se encuentren en esta situación, podrán ser requeridos por la Fuerza Pública para que cumplan con sus obligaciones, siempre y cuando haya una orden emitida por las Autoridades del Servicio de Reclutamiento. De igual forma, en el artículo 42 de esta misma ley, se establece una multa que se deberá pagar por no haberse presentado. El valor de esta sanción está estipulado en dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada uno de los años que demore esta situación. La suma de multa nunca debe sobrepasar los 20 salarios. Sin embargo, el remiso que se presente a cumplir con sus labores militares no tendrá que pagar esta multa.
¿Que puedo hacer si soy remiso?
El remiso puede definir su situación militar de dos formas:
- Incorporándose para prestar el servicio militar y en este caso quedará exento de pagar la multa
- Demostrando exención legal mediante solicitud dirigida a la autoridad correspondiente y anexando las pruebas necesarias, para que la Junta de Remisos tome la decisión.
Ahora puede ingresar y consultar su estado o inscribirse, según sea su caso, en el sitio web oficial www.libretamilitar.mil.co