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Cuota alimentaria

La Cuota alimentaria es un concepto muy importante en Colombia, ya que se refiere a la obligación que tienen los padres con menores de edad, cónyuges, hermanos , entre otros, de proporcionar alimentos y sustento. La Cuota alimentaria es una contribución económica que se hace en beneficio de los hijos, y  de las personas que tienen derecho, conforme a la ley. Ssu objetivo es garantizar  los recursos necesarios para su subsistencia.

En Colombia, la Cuota alimentaria está regulada por el Código Civil y por la Ley de Infancia y Adolescencia. Según la ley, los padres tienen la responsabilidad de proveer alimentos y sustento a sus hijos hasta que estos alcancen la mayoría de edad o terminen sus estudios universitarios.

La cuota alimentaria se establece en función de la capacidad económica de los padres, y debe ser suficiente para cubrir los gastos necesarios para la manutención, educación, salud y recreación de los hijos. El valor de la cuota alimentaria se determina en función de las necesidades de los niños y adolescentes  y depende de la capacidad económica de los padres. Esta se establece en un porcentaje del ingreso mensual de los padres.

En caso de que los padres no estén de acuerdo con el valor de la cuota alimentaria, pueden solicitar la intervención de un juez de familia, quien será el encargado de fijar el monto de la cuota alimentaria con base en los ingresos de los padres y las necesidades de los hijos.

Es importante destacar que la cuota alimentaria no se limita solo a la provisión de alimentos, sino que también incluye los gastos necesarios para garantizar el bienestar de los hijos, como los gastos médicos, educativos y recreativos. Además, los padres tienen la obligación de proporcionar un ambiente adecuado para el desarrollo de sus hijos, lo que implica garantizar su seguridad, protección y cuidado emocional.

¿Quiénes tienen derecho a recibir cuota alimentaria?

La Cuota alimentaria, o pensión alimentaria, no solo los hijos tienen derecho a recibirla, también tienen derecho las siguientes personas, conforme al artículo 411 del Código Civil:

  • El cónyuge o compañero) permanente
  • Los descendientes
  • Hijos matrimoniales
  • Hijos extramatrimoniales
  • Hijos adoptivos
  • Los ascendientes
  • Padres naturales
  • Padres adoptivos
  • Los hermanos
  • El cónyuge divorciado o separado sin su culpa, a cargo del cónyuge culpable

Tenga en cuenta que la Cuota alimentaria se debe suministrar, hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad. Si el hijo está estudiando, hasta que lo esté. Si el hijo tiene alguna discapacidad que le impide obtener el sustento por sí mismo, la obligación es de por vida.

 

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