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Cuota alimentaria

La Cuota alimentaria comprende todo lo necesario para el sustento, para el desarrollo integral de los menores y mayores de edad siempre y cuando estén dedicados exclusivamente a estudiar.  Es decir, la alimentación,  habitación, vestido, asistencia médica, recreación y educación teniendo en cuenta que el derecho de alimentos es el que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, cuando la persona no está en capacidad o condiciones para procurárselos por sus propios medios. En este orden de ideas la obligación alimentaria está en cabeza de quien por ley debe aportar parte de sus ingresos para garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de alimentos.

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¿Quiénes puede solicitar  la Cuota alimentaria?

La solicitud de la Cuota alimentaria la pueden hacer los padres, representantes legales, parientes, guardador, o persona que tenga bajo su custodia o cuidado al menor, adolescente y mujer en estado de gestación, persona mayor de edad con discapacidad mental abosoluta., dirigiéndose al Centro zonal correspondiente al lugar de residencia de la persona a su cargo y presentar los siguientes documentos:

  1. Documentos de identidad de las partes
  2. Copia del registro civil de nacimiento del menor de edad
  3. Tarjeta de identidad para mayores de siete (7) años
  4. Carné de estudiante o boletín académico vigente
  5. Afiliación vigente a la EPS, o al Sisbén
  6. Carné de vacunas y control de crecimiento y desarrollo para los niños menores de cinco (5) años
  7. Certificado médico para niños mayores de cinco (5) años, expedido por la EPS o por el Sisbén

Tenga en cuenta que en ningún  caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio. En el siguiente enlace encontrará los puntos de atención del ICBF a nivel nacional, en donde usted puede presentarse para solicitar la Cuota alimentaria.

¿Cómo se fija la cuota alimentaria?

Las partes tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo previo, sin lesionar los derechos de los beneficiarios, pero si no hay acuerdo,entonces será un juez de familia quien se encargue de fijar la Cuota alimentaria, previa demanda de la parte.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dice que en la legislación colombiana, no existe una fórmula exacta para determinarse la Cuota alimentaria, sin embargo, existen factores que se deben tener en cuenta para ello, teniendo en cuenta lo  dispuesto en la ley 1098 de 2006, como las siguientes:

  • Las obligaciones alimentarias del progenitor con otras personas que por ley, también le debe suministrar alimentos, como otros hijos, cónyuges y padres, entre otros
  • El límite máximo del embargo del salario del alimentante es del cincuenta por ciento (50%), por parte de la autoridad judicial de acuerdo al Código de Infancia y Adolescencia
  •  La capacidad económica del alimentante
  • Las necesidades sociales y económicas del beneficiario
  • Si la persona obligada a suministrar alimentos no labora o no tiene ingresos, el cálculo de la cuota alimentaria se determina sobre el salario mínimo legal vigente
  • La Cuota alimentaria se reajusta cada primero (1) de enero, partiendo de la base del índice de precios al consumidos, pero el juez o las partes pueden pactar otras formas de reajuste periódico.

 

 

 

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