Aquí puede consultar y obtener la información que requiere para declarar y pagar el impuesto 2025, de su vehículo matriculado en Antioquia y Medellín
Todos los vehículos automotores nuevos y usados que se internen en el territorio nacional, están obligados a pagar el impuesto vehicular cada año, con excepción de los siguientes vehículos:
- Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta o inferior a 125 c.c.
- Todos los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características especiales no estén destinados a transitar por las vías de uso público
- Los tractores de trabajo agrícola, trilladoras y demás tipo de maquinaria agrícola
- Los tractores sobre oruga, cargadores, moto trillas, compactadoras, motoniveladoras y construcción similar para la construcción de vías públicas
- Los vehículos de transporte público de pasajeros y carga
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Plazos para declaración y pago del impuesto vehicular 2025
Quedaron establecidas las fechas límites de declaración y pago del impuesto vehicular para el año 2025, en donde se concede descuento del diez (10) por ciento de descuento por pronto pago así:
- Todos los contribuyentes que declaren y cancelen el valor correspondiente al impuesto de su vehículo desde el 02 de enero hasta el 25 de abril de 2025, inclusive, tendrán un descuento del diez (10) por ciento, sobre el valor total del impuesto.
- Todos los contribuyentes que declaren y paguen el impuesto vehicular, entre el 26 de abril de 2025 y el 18 de julio de 2025, inclusive, no tienen descuento
- A partir del día 19 de julio de 2025, los contribuyentes que no hayan cancelado el impuesto vehicular, deberán pagar una sanción por extemporaneidad, más intereses de mora hasta la fecha de liquidación y pago del impuesto vehicular.
- Los propietarios de un vehículo 100% eléctrico, tendrán derecho a un descuento del 20% durante el mismo periodo
- Los propietarios de un vehículo híbrido, tendrán derecho al 15%de descuento durante el mismo período. Incluye las motocicletas de más de 125 c.c. de cilindraje
Valor de la sanción
Los contribuyentes que declaren y paguen el Impuesto a partir del 19 de julio de 2025, incluida esta fecha, deben declarar y pagar sanción por extemporaneidad (sanción mínima de $249.000) e intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza 41 de 2020 o la norma que la adicione o modifique.
¿Cómo puedo pagar?
El contribuyente puede pagar en línea o de forma presencial. El pago electrónico lo puede realizar usando su tarjeta de crédito o tarjeta débito. El pago presencial lo puede hacer en los siguientes bancos. En la mayoría de ellos el pago se puede hacer a nivel nacional:
- Banco de Occidente, Banco Popular, Banco de Bogotá, BBVA, Davivienda y Citibank
A continuación consulte y haga usted mismo su declaración y pague en línea, si así lo desea haciendo clic en el sitio web oficial aquí