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Inscripción de cédulas

La Inscripción de cédulas es el acto en el que un ciudadano registra su documento de identidad ante el funcionario electoral, , con el fin de quedar incluido en el Censo electoral,  o porque cambió de domicilio y por ende, su lugar de votación y poder ejercer su derecho al sufragio en un puesto de votación más cercano a su residencia.

Conforme al Artículo 49 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, el período de Inscripción de cédulas se de hacer dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se debe cerrar dos meses antes de la respectiva jornada electoral. La Inscripción de cédulas en el exterior del país, se realizan permanentemente y se cierra dos (2) meses antes de la elección.

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¿Quiénes deben inscribir la cédula?

La Inscripción de cédulas, se debe hacer solamente en estos casos:

  • Si usted cambió de lugar de residencia, ya sea cambio de barrio, cambio de ciudad, de departamento o de país
  • Todas las personas que tienen su cédula expedida antes del año 1988 y que no han inscrito su cédula, ni han votado alguna vez en elecciones celebradas en los últimos veinte y tres (23) años

 ¿Quiénes no deben inscribir la cédula?

No deben inscribir la cédula los ciudadanos quienes al cumplir su mayoría de edad, obtuvieron su cédula de ciudadanía hasta cuatro (4) meses antes de las elecciones, debido a que  ingresan automáticamente al Censo electoral quedando habilitados para votar en un puesto de votación cercano al domicilio informado en el momento de tramitar la cédula de ciudadanía. Únicamente debe inscribirla si desea cambiar su actual puesto de votación.

¿Cómo consultar el puesto de votación?

Si ya hizo el trámite de Inscripción de cédulas y desea conocer en donde le toca votar, puede consultar su puesto de votación en el sitio web oficial de la Registraduría. A continuación lo puede consultar en el siguiente enlace:

CONSULTAR PUESTO DE VOTACION

Tenga en cuenta que los ciudadanos que pueden llevar acompañante hasta el cubículo el día de las elecciones,  son los siguientes:

  • Personas mayores de ochenta (80) años
  • Personas con discapacidad física o visual