La Prescripción de deudas en Colombia es un tema importante y necesario de conocer para cualquier persona que tenga obligaciones financieras pendientes. La prescripción de deudas se refiere al tiempo máximo que tiene un acreedor para reclamar el pago de una deuda y, una vez que ese plazo ha pasado, el deudor ya no está legalmente obligado a pagarla.
En Colombia, la prescripción de las deudas está regulada por el Código Civil Colombiano y se establecen diferentes plazos de prescripción según el tipo de deuda. El plazo de prescripción más común para las deudas civiles es de cinco (5) años, aunque existen algunas excepciones que pueden extender o acortar este plazo.
Por ejemplo, en el caso de las deudas derivadas de un contrato de arrendamiento, el plazo de prescripción es de tres (3) años. En el caso de las deudas con el Estado, el plazo de prescripción es de diez (10) años, mientras que las deudas derivadas de obligaciones laborales, como salarios y prestaciones, prescriben a los tres (3) años.
Es importante tener en cuenta que el plazo de Prescripción de deudas se cuenta a partir del día en que la deuda se vence o se hace exigible. Por lo tanto, si una persona tiene una deuda que se venció en enero de 2018 y el plazo de prescripción es de 5 años, el acreedor tiene hasta enero de 2023 para reclamar el pago. Si el acreedor no realiza ninguna acción para reclamar el pago dentro de este plazo, la deuda se considera prescrita y el deudor ya no está obligado a pagarla.
Sin embargo, es importante señalar que existen algunas acciones que pueden interrumpir el plazo de prescripción. Por ejemplo, si el acreedor inicia un proceso legal para reclamar el pago de la deuda, el plazo de prescripción se detiene y comienza a contar de nuevo desde cero. De esta manera, si el proceso legal dura un año y el plazo de prescripción es de 5 años, el acreedor tendrá un total de 6 años para reclamar el pago.
¿Qué debe hacer si le cobran una deuda prescrita?
Sí usted es consciente de la prescripción de la deuda, debe esperar que le notifiquen el mandamiento de pago para luego alegar la prescripción de la deuda. Generalmente esto no ocurre porque este cobro no prosperara, lo que sí se da en Colombia al respecto, es la presión a que se dedican muchas entidades de cobranzas intentando cobrar deudas de entidades financieras y empresas de telecomunicaciones, pero no se trata de cobros judiciales, porque no es posible cobrarlos, si la deuda ya prescribió. Lo que hacen estas entidades de cobranza, es acosar al deudor para obligarlo a celebrar un acuerdo de pago, hacerlo firmar un nuevo pagaré, que en caso de lograrlo, sí podrían ejecutar la deuda.
Cuando se presente alguna de esas situaciones, queda a criterio de la persona si a pesar de estar prescrita la deuda, puede pagarla y quiere hacerlo, de lo contrario, es suficiente con ignorar las presiones de cobro de esas entidades de cobranzas.
En conclusión, la Prescripción de deudas es un tema importante a tener en cuenta en Colombia, ya que conocer los plazos de prescripción puede ayudar a los deudores a proteger sus derechos y evitar situaciones de cobro indebido. Es importante recordar que el plazo de prescripción puede variar según el tipo de deuda y que existen acciones que pueden interrumpir el plazo de prescripción, por lo que siempre es recomendable buscar asesoramiento legal si se tiene alguna duda sobre una deuda pendiente.