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Registros notariales

Se entiende por Registros notariales, los que han sido registrados y verificados por un notario. En Colombia y en América Latina los notarios registran gran variedad y cantidad de documentos legales. El notariado es un servicio públicoprestado por los notarios y que implica el ejercicio de la fe notarial, debido a que constituye una actividad orientada a satisfacer de forma obligatoria y continua, una necesidad de interés general perteneciente a un régimen jurídico especial. Los Registros notariales ofrecen detalles e información que no se encuentran disponibles en otras fuentes y pueden aportar importante información y pistas sobre la familia, situación económica, residencia e información de algún antepasado.

Dentro de los protocolos notariales, se encuentran los siguientes tipos de Registros notariales, entre otros:

¿Qué es notario?

Notario es una persona natural que asume el ejercicio de una función pública, como es la de depositario de la fe pública. La efe pública es la facultad de dar autenticidad a las diligencias y trámites que adelanta, para que tengan validez entre las partes. Es una persona particular que está investido de autoridad sin que adquiera carácter de servidor público.

Requisitos para ser notario

Las personas aspirantes a ser notario, deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Ser nacional colombiano
  • Ser ciudadano en ejercicio
  • Ser persona de excelente reputación
  • Tener más de treinta (30) años
  • El cargo de notario se asume por designación y la posesión

¿Quién vigila al notario?

Al notario lo vigila la Siperintendencia de Notariado y Registro. Este organismo tiene com o objetivo principal, la orientación, la inspección, la vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos. La delegada para el notariado tiene a su cargo la labor de garantizar la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica, con el fin de que el servicio notarial se desarrollo de acuerdo a la ley y bajo los principios de ediciencia, eficacia y efectividad.

¿Cuáles son las funciones de los notarios?

El estatuto notarial, decreto ley 960 de 1970, regula la función notarial, adicionalmente existe una extensa noramtividad que regula las obligaciones y las prohibiciones del notario. El artículo 3 del decreto 2148 de 1983, establece como funciones principales del notario, las siguientes:

  • Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran
    escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta
    solemnidad.
  • Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados
  • Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros
    Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  • Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga
    a la vista y su copia mecánica o literal.
  • Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de
    vida.
  • Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el
    Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  • Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en
    sus archivos.
  • Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorio de los hechos percibidos por
    ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en
    sus archivos.
  • Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes
    que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  •  Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados
  • Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos por los sistemas y
    con las formalidades prescritas en la Ley.
  • Demás funciones que les señalen las Leyes