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Consulte Derecho de petición

Consulte que es un Derecho de petición, cuales factores se deben tener en cuenta para elaborarlo y presentarlo y conozca un modelo de como hacer un Derecho de petición.

Partiendo del Derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por diferentes motivos tanto de interés general como particular, de acuerdo a los términos señalados por la Ley y a obtener pronta respuesta y solución, se puede solicitar a través del Derecho de petición, el reconocimiento de un derecho, la resolución de una situación jurídica, solicitar información, examinar y solicitar copias de documentos; además formular consultas, denuncias y reclamos, interponer recursos y colocar quejas entre otros. En este orden de ideas el Derecho de petición es un derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombiana concedido a los ciudadanos colombianos con el fin de que los ciudadanos puedan presentar sus peticiones a las autoridades solicitando información sobre situaciones de carácter general o particular.

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Clasificación de las peticiones en el Derecho de petición

Al usted elaborar un derecho de petición debe tener en cuenta su clasificación. La clasificación está distribuida en temas de interés general, de interés particular, solicitud de información, solicitud de documentos, de consulta y de reclamos. También peticiones por quejas, denuncias, recursos, petición entre autoridades y petición de informes por los congresistas.

El Derecho de petición debe tener como mínimo los siguientes elementos:

  • El nombre de la autoridad a la que se dirige
  • Los nombres y apellidos del solicitante o de su representante legal o apoderado
  • El objeto de la petición
  • Enumerar las razones por las que se fundamenta la petición
  • Relacionar los documentos que va a presentar para iniciar el trámite y
  • La firma del solicitante
  • Tenga en cuenta que el Derecho de petición puede ser verbal o escrito, pero las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones sean presentadas por escrito.

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¿Cuánto tiempo se demoran las autoridades en responder un Derecho de petición?

Existen unos plazos máximos para las autoridades responder los derechos de petición. Esos plazos son los siguientes:

  • Para contestar quejas, reclamos y manifestaciones, disponen de quince (15) días máximo
  • Para contestar Derechos de petición sobre información, disponen de diez(10) días máximo y
  • Para responder un Derecho de petición sobre consultas, disponen de treinta (30) días
  • Si en esos tiempos, las autoridades no dan respuesta a las peticiones que se les han solicitado, entonces los funcionarios responsables deben ser objeto de sanciones disciplinarias por incurrir en causal de mala conducta.

¿Cómo hacer un Derecho de petición?

Usted puede elaborar su Derecho de petición con base en el siguiente modelo derecho de petición al que usted le podrá hacer muchas mejoras, pero esta es la parte básica de cómo hacer un Derecho de petición:

Fecha_________

Señores

Colocar nombre de la institución                                                                                                                                                                                                                                       Ciudad

Asunto: Derecho de petición, Artículo 23 C.P.

Yo_______________________, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía número _________ de la ciudad de _________ domiciliado en _______________________ de la ciudad de ______________, en ejercicio del Derecho de petición consagrado en el artículo 23 de

la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes con el Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle ( describa aquí su queja, solicitud o reclamo, según sea su caso)

Motiva esta solicitud que (escriba aquí de formas precisa y clara los hechos que dieron lugar a la petición)

Las decisiones que se tomen me pueden ser comunicadas a la dirección__________________________

Atentamente,

Nombre del solicitante

C.C. del solicitante

 

 

 

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